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AYUDAS CHEQUE BEBÉ AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Preguntas frecuentes de la convocatoria «Cheque bebé Ayuntamiento de Córdoba»

¿Dónde puedo consultar las bases de la convocatoria?

Puede consultar las bases de la convocatoria aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba pinchando aquí

 

¿Quién tiene derecho a solicitar la ayuda Cheque-Bebé?
  • El/la progenitor/a de una persona nacida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.
  • El/la adoptante de una persona menor de edad adoptada entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025).
¿Cuál es el causante que da derecho a la subvención?

Tendrán la consideración de causantes de la ayuda social Cheque-Bebé las personas nacidas en el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, así como las personas menores de edad que hayan sido adoptadas en ese mismo periodo de tiempo (si bien la ayuda ha de ser solicitada por los progenitores o adoptantes)

Además de lo anterior, ¿qué requisitos tengo que cumplir para poder solicitar la ayuda?

1. Estar empadronado en el término municipal de Córdoba a fecha de presentación de la solicitud..
2. Llevar empadronada en el término municipal de Córdoba desde, al menos, el 1 de marzo de 2024.
3. Estar empadronada la persona menor de edad causante de la ayuda en el mismo domicilio que la persona solicitante o, en su defecto, haber instado dicho empadronamiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda Cheque-Bebé.
4. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (puede consultar estas causas de prohibición pinchando aquí) salvo las previstas en las letras e) y g) del apartado 2 de dicho artículo. Es decir, los solicitantes no tienen que estar al corrientes de sus obligaciones con la seguridad social y con la Agencia Tributaria para poder solicitar la subvención, ni estar al corriente de obligaciones por reintegros del Ayuntamiento de Córdoba. 

Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse por la persona solicitante (progenitor/a o adoptante) a fecha de presentación de su solicitud.

¿A cuánto asciende el importe de la ayuda Cheque-Bebé?

La ayuda será de 500,00 € por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

¿Cuándo puedo solicitar la ayuda Cheque-Bebé?

Entre el 1 de abril de 2025 y el 15 de noviembre de 2025.

¿Dónde puedo obtener el modelo de solicitud y dónde se cumplimenta?

El formulario de solicitud de la ayuda se encuentra disponible únicamente en la aplicación informática creada al efecto (pulse aquí para acceder).
El formulario de solicitud se deberá cumplimentar obligatoriamente a través de la citada aplicación informática. Por tanto, no podrá imprimir el formulario y rellenarlo de forma manuscrita.

MUY IMPORTANTE: Tras generar el formulario, debe presentarse en el Ayuntamiento de Córdoba (sede electrónica, dirigida a Administración de Servicios Sociales, o en su defecto en cualquier registro administrativo dirigido al Ayuntamiento de Córdoba, con destino a la unidad de Administración de Servicios Sociales.

Pulse aquí para ver los pasos que ha de seguir para preparar y registrar la solicitud.

 

 

¿Dónde se rellena el formulario de solicitud?

En la aplicación informática alojada en este link 

Para la presentación de la solicitud, siga los pasos indicados aquí

¿Dónde tengo que presentar el formulario de solicitud cumplimentado a través de la aplicación informática?

A través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (pulse aquí para acceder) o en el Registro Electrónico de otras Administraciones Públicas.

Asimismo, el formulario de solicitud cumplimentado a través de la aplicación informática podrá imprimirlo y presentarlo presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Córdoba (pulse aquí para saber cuáles son)  o en las del resto de Administraciones Públicas.

Si no desea utilizar ninguno de los medios anteriormente referidos, también podrá presentar la solicitud por cualquiera de los restantes previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia del medio de presentación elegido, la solicitud deberá dirigirse, en todo caso, a la Unidad Orgánica «LA0003767 Administración de Servicios Sociales» del Ayuntamiento de Córdoba.

¿Qué documentación tengo que adjuntar?

Será necesario acompañar la siguiente documentación:

  • Copia del D.N.I. en vigor de la persona solicitante.
    En caso de extranjeros/as o ciudadanos/as de la Unión Europea, se debe aportar, respectivamente, T.I.E. en vigor, o certificado de registro de ciudadano de la Unión, junto con copia del Pasaporte o documento del país de origen equivalente al D.N.I.
  • Copia de todas las páginas del Libro de Familia, o documento equivalente en caso de personas comunitarias o extranjeras, y, en su defecto, copia del certificado de nacimiento o, en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil o resolución judicial de adopción.
  • Certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo en el que conste la persona solicitante y el/la menor de edad causante.
    ¡IMPORTANTE! No será necesario aportar este certificado siempre y cuando en el formulario de solicitud se autorice al Ayuntamiento de Córdoba a consultar los datos del Padrón.
    No obstante, si el/la hijo/a causante de la ayuda no se encuentra todavía inscrito en el Padrón municipal de Córdoba, se deberá acompañar la solicitud de empadronamiento de dicho menor de edad en el mismo domicilio que el/la progenitor/a o adoptante solicitante de la ayuda.
  • Sentencia judicial de atribución de la guarda y custodia del/la menor causante de la ayuda, en caso de fallecimiento de ambos progenitores o adoptantes o en el supuesto de que, pese a la supervivencia de uno de ellos, se atribuya la guarda y custodia a otra persona distinta.
¿Puede presentar alguien la solicitud por mi?
  • Sí, siempre que se adjunte autorización del interesado donde se otorgue la representación, debidamente firmada y acompañada de fotocopia de su DNI.
  • El resto de documentación no cambia.

Es importante que a la hora de presentar la solicitud, en la sede electrónica, si se actúa a través de un representante, el interesado siempre ha de ser la persona beneficiaria de la ayuda (nunca el representante)

¿Dónde se publicarán los requerimientos de subsanación de solicitudes y demás actos de trámite de la Convocatoria?

En esta página web y, si así lo estima oportuno el órgano gestor de la ayuda, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba 

¿Como sé si he resultado beneficiario/a de la ayuda Cheque-Bebé?

Recibirá un mensaje en su móvil, haciéndole saber que se ha publicado la resolución de concesión de las ayudas en esta página web y en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/).

¿Necesito un certificado digital para presentar la solicitud?

Si elige la presentación de la solicitud en la sede electronica del Ayuntamiento de Córdoba se tiene que identificar por uno de los siguientes medios:

¿Puedo presentar la solicitud si estoy embarazada o si la adopción se encuentra en tramitación?

No. Para poder solicitar la ayuda es necesario que haya nacido el/la bebé o que hayan concluido los trámites de la adopción por resolución judicial.

¿En caso de nacimiento o adopción múltiples (dos o más niños/as), qué tengo que hacer?
Deberá cumplimentar, a través de la aplicación informática, y presentar un formulario de solicitud por cada uno/a de ellos/as.
¿Cómo voy a recibir el importe de la ayuda Cheque-Bebé?

Mediante pago único, a través de transferencia bancaria, al número de cuenta indicado en el formulario de solicitud.
En caso de nacimiento o adopción múltiples, se realizará un pago independiente de 500,00 € por cada hijo/a causante.

Para obtener la ayuda, ¿se van a tener en cuenta criterios de valoración?

No. Las solicitudes se tramitarán, siguiendo el orden de día, hora, minuto y segundo de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Córdoba.

¿La ayuda Cheque-Bebé es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas?
Sí, es compatible.
¿De cuánto tiempo dispone el Ayuntamiento de Córdoba para resolver mi solicitud de ayuda?
El plazo máximo para resolver es de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Córdoba. No obstante, intentaremos resolver su solicitud en el menor tiempo posible.
¿Dónde se alojan mis datos?

La aplicación se encuentra alojada en un servidor dedicado en nube (cloud) en una infraestructura con certificación certificación de nivel Medio de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad, cumpliendo todos los requisitos de seguridad y privacidad establecidos en la normativa vigente.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero CHEQUE BEBÉ CÓRDOBA, responsabilidad del Ayuntamiento de Córdoba, con la finalidad de posibilitar la tramitación de la convocatoria de subvenciones; los datos referentes a cuentas corrientes para el pago de las ayudas serán incorporados y tratados en el fichero DATOS BANCARIOS-ACREEDORES responsabilidad del Ayuntamiento de Córdoba, con la finalidad de facilitar el pago por parte del Ayuntamiento a sus acreedores a través de transferencias bancarias. Ante el Ayuntamiento de Córdoba , las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El tratamiento de los datos queda legitimado a través del consentimiento que se presta con la presentación de los distintos formularios. Los datos no podrán ser cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. Delegado de Protección de Datos: delegadodeprotecciondedatos@cordoba.es